Servicios

Limpieza Urbana

CORTE DE CÉSPED

Esta actividad se realiza en las zonas públicas del municipio, tales como: separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor o peatonal, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del perímetro urbano.

Se excluye:

Corte de césped de los antejardines frente a los inmuebles, el cual será responsabilidad de los propietarios de éstos. Así también las actividades de ornato y embellecimiento. Según el Decreto 1077 del 2015.

PODA DE ARBOLES

Está compuesta por el corte de ramas, follajes, recolección, presentación y transporte para disposición final o aprovechamiento siguiendo los lineamientos que determine la autoridad ambiental competente. Esta actividad se realiza sobre los árboles ubicados en separadores viales, vías peatonales, glorietas, rotondas, orejas o similares, parques públicos sin restricción de acceso, definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del perímetro urbano.

Se excluye:

Árboles ubicados en andenes y antejardines frente a los inmuebles en cuyo caso es responsabilidad del propietario.

Poda de árboles ubicados en las zonas de seguridad definidas por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE).

Servicios en línea.

Normatividad

Contrato de Condiciones Uniformes

Programa de Prestación de Servicios

Ley 142 de 1994

Resolución CRA 720

Resolución 1164 del 2002 RHS

Decreto 1077 de 2015

Estatutos Ambientar